A.M.M.S.C.I. *Aplicación De La Lismi*


Aplicación De La Lismi – Ley para Personas con Discapacidad


La LISMI es la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, que establece para lasempresas públicas y privadas que empleen a más de 50 trabajadores, la obligación de contratar a un número de personas con discapacidad no inferior al 2% de la plantilla. En el caso de que una empresa no pueda incorporar el cupo del 2% de personas con discapacidad existen medidas alternativas que facilitan a estas empresas el cumplimiento de la ley.
Hay empresas sin ánimo de lucro que trabajan con  personas con minusvalía, trabajando en pro de la integración laboral de las personas con discapacidad. Este tipo de empresas, difunden sus propuestas de colaboración entre empresas para facilitarles la integración de las personas con alguna discapacidad a la vez que ayudando al cumplimiento de la ley.
Estos centros especiales de empleo ofrecen muchas posibilidades a las instituciones y a otras empresas. Las posibilidades que se ofrecen van desde la jardinería, hostelería, imprenta online baratacall centertelemarketing, buzoneo, mailing….
Aquellas empresas que se acojan a las medidas alternativas establecidas en la ley para el cumplimiento de la misma, podrán acceder a información concreta sobre los proyectos de inserción laboral de personas con discapacidad que personas con discapacidadpueden financiar, y sobre los productos que pueden adquirir y los servicios que pueden contratar a centros especiales de empleo en los que trabajan personas con discapacidad.
Es importante concienciar a profesionales y empresariospara que estén al tanto de las capacidades de estos trabajadores, la obligación legal de contratación de la Lismi, las adaptaciones necesarias, las subvenciones existentes, etc. La necesidad que desde las Administraciones se fomente la implantación de cursos, módulos y especialidades destinadas a las personas con discapacidad.
En general, la información sobre acción social es para la mayoría de las empresas españolas un área marginal, sin una estrategia documentada y, por tanto, sin objetivos ni indicadores definidos a medio plazo. Además, las empresas tampoco aportan datos ni de inversión ni de impacto.
Algunos estudios  muestran también que la acción social es el contenido menos importante para los presidentes de las grandes empresas, ya que sólo en la mitad de las compañías estudiadas  su presidente hace alguna referencia a esta materia en la carta que presenta la memoria anual de la compañía.

Prestaciones sociales y económicas de la LISMI (Ley de Integración Social de los Minusválidos)

La Ley de Integración Social de Minusválidos (LISMI) recoge una serie de medidas para las personas con discapacidad que no tienen derecho a prestaciones de la Seguridad Social por no haber trabajado el tiempo suficiente. 

¿Qué prestaciones existen?


  1. Subsidio de ingresos mínimos Fue anulado por y sustituido por la pensión no contributiva de invalidez. Solamente se encuentra en vigor para aquellas personas que los tuvieran reconocidos antes de la entrada en vigor de la nueva Ley.
  2. Subsidio por ayuda de tercera personaTambién fue anulado y sustituido por el complemento por necesidad de tercera persona. Por tanto, sólo se encuentra en vigor para aquellas personas que lo tuvieran reconocido antes de la entrada en vigor de la nueva ley.
  3. Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transportSubsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte
    Consiste en una prestación económica de carácter periódico destinada a cubrir los gastos originados por desplazamientos fuera de su domicilio habitual de aquellas personas con discapacidad que tengan graves dificultades para utilizar transportes colectivos.
  4. Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica
    Tiene como objetivo suministrar una asistencia sanitaria normalizada a las personas con discapacidad siendo gratuita la obtención de los medicamentos. Se trata de una ayuda para la persona con discapacidad y por tanto no puede aplicarse en ningún caso a los familiares.



 
APORTAMOS SOLUCIONES

¿Dónde se tramita?

En las distintas delegaciones territoriales de asuntos sociales, Diputaciones Forales vascas y Direcciones Provinciales del IMSERSO de Ceuta y Melilla.

¿Que requisitos se requieren?

 
1. Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte:
  • Ser español o extranjero con residencia legal en España.
  • No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
  • No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público. 
  • No superar el nivel de recursos económicos personales y/o familiares del 70% , en cómputo anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo o dependa de una unidad familiar dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado salario. 
  • Edad: Tener tres o más años. 
  • Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Grave dificultad para utilizar transportes colectivos.
  • No encontrarse imposibilitado para desplazarse fuera de casa. 
  • Si está interno en centro, salir al menos diez fines de semana al año.

2. Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica: 
  • Ser español o extranjero con residencia legal en España.
  • No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral. 
  • No tener derecho como titular o beneficiario a estas prestaciones del sistema de Seguridad Social. 
  • Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 33% 

¿Dónde solicitar estas prestaciones?

La gestión y reconocimiento del derecho a recibir las prestaciones sociales y económicas de la LISMI, se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). En las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se hacen directamente por el IMSERSO.

Enlaces de interés relacionados:

Prestaciones ofrecidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales:
Direcciones de referencia en las diferentes Comunidades Autónomas:
http://www.seg-social.es/imserso/prestaciones/dis_lismi10.html#sscc

Prestaciones económicas

Infórmate sobre las prestaciones económicas existentes en distintos ámbitos como: ayudas a familias numerosas, autonomía personal (SAAD), empleo, inserción social de las personas con discapacidad (Ley de Integración Social de los Minusvá
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           Con la Presidencia de Honor de su Majestad la Reina Doña Sofía





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