A.M.M.S.C.I. PLAN DE INSERCCION LABORAL DE UE
Programa de inserción laboral para desempleados mayores de 45 años
El pasado 11 de marzo, entró en vigor el Real Decreto 236/2000, de 18 de febrero, publicado en el B.O.E. de 10 de marzo de 2.000, por el que se regula un programa de inserción laboral para los trabajadores desempleados de larga duración, mayores de 45 años.
Con anterioridad dicho colectivo ya había sido objeto de preocupación por parte del legislador. Destacar en esta materia, las primeras iniciativas de los Decretos 1293/70 y 1377/75 ("de beneficios por empleo de trabajadores mayores de 40 años en desempleo), el Real Decreto 3239/83, sobre beneficios a empresas por contratación de trabajadores mayores de 45 años (subvención de 400.000 pesetas, reducción del 50% en la cuota empresarial por contingencias comunes durante dos años y formación profesional gratuita), el Real Decreto 799/85 (en cuya disposición adicional primera se modifica el Real Decreto 3239/83 estableciendo que el porcentaje de cotización por contingencias comunes a cargo del empresario será del 12% para toda la vigencia del contrato), la Ley 22/92, de Medidas Urgentes sobre el fomento del empleo y protección por desempleo (incentivando la contratación indefinida con una subvención de 500.000 pesetas y una bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante toda la vida del contrato), las Leyes 63 y 64/97 por las que se regulan los incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento en la contratación indefinida previstos los Reales Decretos Leyes 8 y 9/97, La Ley 50/98 (en su disposición adicional 43ª), que planteó el solapamiento temporal de las normas, solucionado por el Real Decreto Ley 5/99, en cuyo artículo 28, estableció el Programa de Fomento de Empleo para el ejercicio 2.000.
En todas estas normas, los empresarios que se acogían a la modalidad de contrato en ellas reguladas, se beneficiaban de una serie de ventajas (bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, reducciones en la cuantía de la indemnización por despido improcedente, etc.).
No obstante, el presente Real Decreto contiene una novedad importantísima en relaciones a las anteriores políticas emprendidas contra el desempleo, ya que combina medidas pasivas de empleo (renta de inserción laboral), con otras medidas activas, gestionadas por los servicios públicos de empleo, como es la del proceso tutelado de inserción laboral y cuyas características fundamentales son las que se detallan a continuación.
PROGRAMA PARA EL AÑO 2.000 DE INSERCIÓN LABORAL
El programa se diseña para su aplicación a lo largo del año 2.000 y se vincula al Presupuesto para dicho año.
Beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios del Programa, aquellos trabajadores que reúnan a 31 de diciembre de 1.999 (así como en el momento de la solicitud de incorporación al Programa), los siguientes requisitos:
- Subjetivos: Tener 45 años, estar en situación de desempleo de larga duración, haber extinguido la prestación o subsidio por desempleo y tener responsabilidades familiares.
- Formales: Suscribir, con la solicitud, un compromiso de actividad. Asimismo se exige:
- Proporcionar la información precisa para la incorporación al Programa.
- Participar en los programas de empleo y en las acciones de inserción, formación y reconversión.
- Comunicar las causas de baja, pérdida de requisitos o incompatibilidades.
- Devolver el justificante de haber comparecido en fecha y hora para cubrir la oferta de empleo.
- Aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida, considerándose como tal la que corresponda a la profesión habitual del trabajador.
- Renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determine.
- Reintegrar las rentas indebidamente percibidas.
Procedimiento:
- Solicitud de incorporación: el trabajador que reúna los requisitos anteriormente mencionados deberá presentar la solicitud de incorporación al programa debidamente cumplimentada en la oficina de empleo correspondiente.
La fecha límite para ello será de 3 meses contados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto (hasta el 11 de junio). No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, según lo dispuesto en la disposición final primera y tercera.
A la misma adjuntará el compromiso de actividad, la solicitud de renta activa y la documentación acreditativa de tener responsabilidades familiares (libro de familia, IRPF...).
- Admisión al Programa: El órgano competente dictará la resolución y lo admitirá o no al Programa. En caso de admisión se derivarán las siguientes consecuencias:
- Se le asignará un tutor de Empleo cuyas funciones principales serán las de prestar atención individualizada, realizar el seguimiento de su itinerario de inserción laboral, informará de sus obligaciones y de las consecuencias de su incumplimiento y promover su selección en los procesos de gestión de las ofertas de colocación.
- Se establecerá un itinerario de inserción laboral que comprenderá la realización de una entrevista y la elaboración de un Plan Personal.
- Los servicios públicos (si en el plazo de 45 días desde la admisión del trabajador, éste no se ha reincorporado a un trabajo) gestionarán su reincorporación a través del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, del Programa de Talleres de Empleo, de los Planes de Empleo, etc.
- Asimismo, paralelamente a lo anterior, tendrán reconocido y podrán percibir una renta activa cuyas características principales son:
- Cuantía: Igual al 75% del SMI vigente en el año 2.000, excluida la parte proporcional de las pagas extras.
- Duración: 10 meses (máximo). Se percibirá transcurrido un período de tres meses desde la solicitud.
- Pago: Por mensualidades completas dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo (en el primer pago se descontará el importe de 10 días que se abonarán cuando tenga lugar la baja del Programa o termine la duración del Programa).
- Obligaciones: El INEM no tendrá la obligación de cotizar a la Seguridad Social por ninguna contingencia. El trabajador, para poderla percibir, deberá participar en algunas de las acciones contempladas por el Programa.
- Incompatible con: Prestación o subsidio por desempleo; obtención de renta de cualquier naturaleza que supere las condiciones establecidas para la existencia de responsabilidades familiares y trabajo por cuenta propia o ajena.
- Compatible con: Becas y ayudas; trabajo a tiempo parcial; trabajo autónomo durante un máximo de tres meses; trabajo por cuenta ajena cuando implique el cambio de la localidad de residencia durante un máximo de 3 meses.
- Seguimiento y Control: Se encomienda al Instituto Nacional de Empleo y a los Servicios Públicos de las Comunidades Autónomas con competencia de gestión de políticas activas de empleo, el desarrollo de las siguientes actividades:
- La verificación del cumplimiento de los requisitos.
- Las admisiones del trabajador a las distintas fases del Programa (comunicándolo al interesado y al resto de Servicios Públicos de Empleo).
- El establecimiento de Convenios de colaboración para desarrollar las actuaciones necesarias y precisas.
- El informarse recíprocamente de cuantas cuestiones afecten al Programa o trabajador (bajas, incumplimiento de las obligaciones...).
Baja del Programa de Inserción Laboral:
Existen varios tipos de baja (el Real Decreto habla de baja definitiva, temporal y cautelar) en función de las distintas causas que lo provocan.
Si concurre alguno de los hechos siguientes la baja del Programa será definitiva (incluida la renta activa):
- No comparecer, previo requerimiento, ante el organismo competente.
- No renovar la demanda de empleo.
- No devolver los justificantes de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para la oferta de trabajo.
- Rechazar una oferta de empleo adecuada.
- Negarse a participar en los Programas de Empleo.
- Incumplir las obligaciones inherentes al compromiso de actividad, salvo causa justificada.
- Obtener o mantener indebidamente la percepción de las ayudas previstas en el Programa.
En todas estas causas, el procedimiento de baja se iniciará con el informe de los incumplimientos o irregularidades cometidas y se cursará una baja cautelar. A continuación se dará audiencia al interesado para que en el plazo de 15 días formule alegaciones y transcurrido dicho plazo, adoptará la resolución que corresponda.
- Cumplir la edad para causar derecho a pensión contributiva de jubilación.
- Dejar de reunir el requisito de tener responsabilidades familiares.
- Tener derecho a la prestación o subsidio por desempleo.
- Traslado de residencia al extranjero.
- Renuncia voluntaria.
- Realizar un trabajo de duración igual o superior a tres meses. No obstante, si es por cuenta ajena e inferior a tres meses, se producirá la baja temporal y será posible la reincorporación al programa si el cese en el trabajo en involuntario y lo solicita.
CONCLUSIONES
La pretensión del Gobierno con la aprobación de dicho programa es en definitiva mejorar la capacidad de inserción profesional de los desempleados, combatir el paro de larga duración y dar cumplimiento a las directrices de la Unión Europea que consideran que una eficaz política contra el desempleo no se basa exclusivamente en la garantía de los ingresos
Con anterioridad dicho colectivo ya había sido objeto de preocupación por parte del legislador. Destacar en esta materia, las primeras iniciativas de los Decretos 1293/70 y 1377/75 ("de beneficios por empleo de trabajadores mayores de 40 años en desempleo), el Real Decreto 3239/83, sobre beneficios a empresas por contratación de trabajadores mayores de 45 años (subvención de 400.000 pesetas, reducción del 50% en la cuota empresarial por contingencias comunes durante dos años y formación profesional gratuita), el Real Decreto 799/85 (en cuya disposición adicional primera se modifica el Real Decreto 3239/83 estableciendo que el porcentaje de cotización por contingencias comunes a cargo del empresario será del 12% para toda la vigencia del contrato), la Ley 22/92, de Medidas Urgentes sobre el fomento del empleo y protección por desempleo (incentivando la contratación indefinida con una subvención de 500.000 pesetas y una bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante toda la vida del contrato), las Leyes 63 y 64/97 por las que se regulan los incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento en la contratación indefinida previstos los Reales Decretos Leyes 8 y 9/97, La Ley 50/98 (en su disposición adicional 43ª), que planteó el solapamiento temporal de las normas, solucionado por el Real Decreto Ley 5/99, en cuyo artículo 28, estableció el Programa de Fomento de Empleo para el ejercicio 2.000.
En todas estas normas, los empresarios que se acogían a la modalidad de contrato en ellas reguladas, se beneficiaban de una serie de ventajas (bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, reducciones en la cuantía de la indemnización por despido improcedente, etc.).
No obstante, el presente Real Decreto contiene una novedad importantísima en relaciones a las anteriores políticas emprendidas contra el desempleo, ya que combina medidas pasivas de empleo (renta de inserción laboral), con otras medidas activas, gestionadas por los servicios públicos de empleo, como es la del proceso tutelado de inserción laboral y cuyas características fundamentales son las que se detallan a continuación.
PROGRAMA PARA EL AÑO 2.000 DE INSERCIÓN LABORAL
El programa se diseña para su aplicación a lo largo del año 2.000 y se vincula al Presupuesto para dicho año.
Beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios del Programa, aquellos trabajadores que reúnan a 31 de diciembre de 1.999 (así como en el momento de la solicitud de incorporación al Programa), los siguientes requisitos:
- Subjetivos: Tener 45 años, estar en situación de desempleo de larga duración, haber extinguido la prestación o subsidio por desempleo y tener responsabilidades familiares.
- Formales: Suscribir, con la solicitud, un compromiso de actividad. Asimismo se exige:
- Proporcionar la información precisa para la incorporación al Programa.
- Participar en los programas de empleo y en las acciones de inserción, formación y reconversión.
- Comunicar las causas de baja, pérdida de requisitos o incompatibilidades.
- Devolver el justificante de haber comparecido en fecha y hora para cubrir la oferta de empleo.
- Aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida, considerándose como tal la que corresponda a la profesión habitual del trabajador.
- Renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determine.
- Reintegrar las rentas indebidamente percibidas.
Procedimiento:
- Solicitud de incorporación: el trabajador que reúna los requisitos anteriormente mencionados deberá presentar la solicitud de incorporación al programa debidamente cumplimentada en la oficina de empleo correspondiente.
La fecha límite para ello será de 3 meses contados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto (hasta el 11 de junio). No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, según lo dispuesto en la disposición final primera y tercera.
A la misma adjuntará el compromiso de actividad, la solicitud de renta activa y la documentación acreditativa de tener responsabilidades familiares (libro de familia, IRPF...).
- Admisión al Programa: El órgano competente dictará la resolución y lo admitirá o no al Programa. En caso de admisión se derivarán las siguientes consecuencias:
- Se le asignará un tutor de Empleo cuyas funciones principales serán las de prestar atención individualizada, realizar el seguimiento de su itinerario de inserción laboral, informará de sus obligaciones y de las consecuencias de su incumplimiento y promover su selección en los procesos de gestión de las ofertas de colocación.
- Se establecerá un itinerario de inserción laboral que comprenderá la realización de una entrevista y la elaboración de un Plan Personal.
- Los servicios públicos (si en el plazo de 45 días desde la admisión del trabajador, éste no se ha reincorporado a un trabajo) gestionarán su reincorporación a través del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, del Programa de Talleres de Empleo, de los Planes de Empleo, etc.
- Asimismo, paralelamente a lo anterior, tendrán reconocido y podrán percibir una renta activa cuyas características principales son:
- Cuantía: Igual al 75% del SMI vigente en el año 2.000, excluida la parte proporcional de las pagas extras.
- Duración: 10 meses (máximo). Se percibirá transcurrido un período de tres meses desde la solicitud.
- Pago: Por mensualidades completas dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo (en el primer pago se descontará el importe de 10 días que se abonarán cuando tenga lugar la baja del Programa o termine la duración del Programa).
- Obligaciones: El INEM no tendrá la obligación de cotizar a la Seguridad Social por ninguna contingencia. El trabajador, para poderla percibir, deberá participar en algunas de las acciones contempladas por el Programa.
- Incompatible con: Prestación o subsidio por desempleo; obtención de renta de cualquier naturaleza que supere las condiciones establecidas para la existencia de responsabilidades familiares y trabajo por cuenta propia o ajena.
- Compatible con: Becas y ayudas; trabajo a tiempo parcial; trabajo autónomo durante un máximo de tres meses; trabajo por cuenta ajena cuando implique el cambio de la localidad de residencia durante un máximo de 3 meses.
- Seguimiento y Control: Se encomienda al Instituto Nacional de Empleo y a los Servicios Públicos de las Comunidades Autónomas con competencia de gestión de políticas activas de empleo, el desarrollo de las siguientes actividades:
- La verificación del cumplimiento de los requisitos.
- Las admisiones del trabajador a las distintas fases del Programa (comunicándolo al interesado y al resto de Servicios Públicos de Empleo).
- El establecimiento de Convenios de colaboración para desarrollar las actuaciones necesarias y precisas.
- El informarse recíprocamente de cuantas cuestiones afecten al Programa o trabajador (bajas, incumplimiento de las obligaciones...).
Baja del Programa de Inserción Laboral:
Existen varios tipos de baja (el Real Decreto habla de baja definitiva, temporal y cautelar) en función de las distintas causas que lo provocan.
Si concurre alguno de los hechos siguientes la baja del Programa será definitiva (incluida la renta activa):
- No comparecer, previo requerimiento, ante el organismo competente.
- No renovar la demanda de empleo.
- No devolver los justificantes de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para la oferta de trabajo.
- Rechazar una oferta de empleo adecuada.
- Negarse a participar en los Programas de Empleo.
- Incumplir las obligaciones inherentes al compromiso de actividad, salvo causa justificada.
- Obtener o mantener indebidamente la percepción de las ayudas previstas en el Programa.
En todas estas causas, el procedimiento de baja se iniciará con el informe de los incumplimientos o irregularidades cometidas y se cursará una baja cautelar. A continuación se dará audiencia al interesado para que en el plazo de 15 días formule alegaciones y transcurrido dicho plazo, adoptará la resolución que corresponda.
- Cumplir la edad para causar derecho a pensión contributiva de jubilación.
- Dejar de reunir el requisito de tener responsabilidades familiares.
- Tener derecho a la prestación o subsidio por desempleo.
- Traslado de residencia al extranjero.
- Renuncia voluntaria.
- Realizar un trabajo de duración igual o superior a tres meses. No obstante, si es por cuenta ajena e inferior a tres meses, se producirá la baja temporal y será posible la reincorporación al programa si el cese en el trabajo en involuntario y lo solicita.
CONCLUSIONES
La pretensión del Gobierno con la aprobación de dicho programa es en definitiva mejorar la capacidad de inserción profesional de los desempleados, combatir el paro de larga duración y dar cumplimiento a las directrices de la Unión Europea que consideran que una eficaz política contra el desempleo no se basa exclusivamente en la garantía de los ingresos
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